martes, 29 de junio de 2010

CASOS DE AJUSTES

A continuación se le presenta los saldos de algunas cuentas del balance de comprobación sin ajustar al 31/12/09 fecha de cierre.

Gastos de seguros                           187.356
Alquileres pagados por anticipado      90.000
Mejoras a la propiedad arrendada     144.000
Campaña publicitaria                        177.500
Mobiliario                                        980.000
Vehículo                                          639.000
Depreciación acumulada mobiliario   566.400
Maquinaria                                    1.095.000
Depreciación vehículos                    407.200

Se requiere asientos de ajustes al 31/12/09.

Información para los ajustes

1. La empresa posee 3 pólizas de seguro: contra incendio adquirida el 31/08/08 con cobertura de 2 años, contra robo por Bs 68.130 adquirida el 31/03/09 y de Vida adquirida el 15/08/09 con cobertura de un año.

2. El 01/11/09 se alquila un local con una mensualidad de Bs. 15.000, en esa oportunidad se cancelaron 6 meses anticipadamente.

3. Las mejoras a la propiedad arrendada se amortizan en 6 años, y ya se ha amortizado el 60% de su costo.

4. La empresa tiene 3 campañas publicitarias:

a. Bs.36.000 pagada el 01/04/05
b. pagada el 01/09/07
c. Bs. 108.000 pagada el 15/10/09
Las mismas se amortizan en 6 años. 

5. El mobiliario se deprecia por el método de línea recta y fue adquirido en enero de 2001. 

6. La empresa posee 2 vehículos: 
- Toyota Bs. 360.000 adquirido el 01/08/05 
- Ford Bs. 279.000. Los mismos se deprecian por el método de dígitos decreciente en 5 años.

7. La maquinaria se deprecia por el método de horas-máquina y se estima que podrá prestar servicio eficiente durante 87.600 horas. La máquina de trabajó durante el ejercicio 7200 horas. Fecha de adquisición el 01/10/09

miércoles, 2 de junio de 2010

Material para el debate

DOCUMENTOS MERCANTILES:


A medida que aumentan las actividades de una empresa u organización, de esa misma manera se incrementan sus transacciones de carácter mercantil. Esa variedad de convenios, tratos, acuerdos entre comerciantes o entre personas que realicen actos de comercio, dan lugar a la utilización de una gran variedad de documentos mercantiles.


Los documentos mercantiles son la constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para:


- Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad.


- Probar un hecho desde el punto de vista legal.

Los documentos mercantiles adquieren forma en el momento en que se realizan las operaciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS MERCANTILES:


a) Documentos mercantiles Comunes o Corrientes :

Requisición


Solicitud de cotización

Cotización


Orden de compra

Factura de compra


Factura de venta


b) Documentos Negociables o de Crédito :


Letra de cambio


El cheque


El pagaré


La carta de crédito


LA LETRA DE CAMBIO:


Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse.


Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Según el artículo 410 del Código de Comercio:


Es un documento a la orden, en virtud del cual una persona – el Librador – emite y ordena a otra – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros términos, es una orden que se da a una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado plazo.


REQUISITOS QUE DEBE LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO:



Según el artículo 410 del Código de Comercio:

- La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del titulo y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

- Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no este sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.


- El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.


- Indicación de la fecha de vencimiento.


- Lugar donde debe efectuarse el pago.


- Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.


- La fecha y el lugar donde la fecha fue emitida.


- La firma del que gira la letra (librador)


PERSONAS QUE INTERVIENEN:


1) EL LIBRADO: Es la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar).


2) EL LIBRADOR: La persona que ordena hacer el pago.


3) BENEFICIARIO: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago.


4) FIADOR: La persona que garantiza el pago de la letra.

ACEPTACIÓN: Es un acto simple por el cual el librado pone su firma en la letra, la cual se compromete a pagar en la fecha o días indicados. La aceptación se escribe sobre la letra y se expresa con la palabra “acepto”

VENCIMIENTO: Art. 441 Código de Comercio.


a) A la vista: Significa que debe pagar la letra de cambio a su presentación.


b) A día fijo: Cuando se establece el día de su vencimiento.


c) A cierto plazo de la fecha de emisión de la letra: Se establece a cuantos días de la emisión hay que cancelar la letra.


d) A cierto término vista: Es cuando se determina el momento en que empieza a correr el plazo, a partir de haber sido vista.


DEL PAGO: Art 446 al 450 Código de Comercio.

El portador debe presentar la letra de cambio para su cobro, el día que es pagadera, o uno de los dos días siguientes que sean laborables.

El librado al momento de cancelar la letra, puede exigir que le sea entregada la misma cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir pagos parciales a cuenta de la letra; pero en caso de hacerlo, el librado puede exigir un recibo y que se haga constar en la letra el pago a cuenta de la misma.

ENDOSO: Art 419 Código de Comercio


La letra de cambio es un documento eminentemente destinado a la circulación. El titular de una letra de cambio puede transferirlo por medio del endoso.


Endosar un documento negociable significa ceder a otra persona la propiedad del mismo.


PRESCRIPCIÓN: Art 479 Código de Comercio.


Todas las acciones contra el aceptante, prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.

MODELO DE LETRA DE CAMBIO:








EL CHEQUE: Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador.


El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador. El cheque es pagadero a la vista.

FORMAS DEL CHEQUE: Puede ser:

NOMINATIVO: Indica el nombre del beneficiario.

AL PORTADOR: Pagadero a la persona que lo presenta.

DEL PAGO: Art 492 Código de Comercio.

El poseedor de un cheque debe presentarlo al librado en los 8 días siguientes a la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar que fue girado; y en los 15 días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto.

DIVERSOS TIPOS DE CHEQUE:

a) CHEQUE NORMAL O CORRIENTE: Es aquel que emite el librador, para ser pagado a una persona, de los fondos que este posee en un instituto bancario.

b) CHEQUE DE GERENCIA: Son aquellos cheques emitidos por el mismo banco, contra sucursales u otros bancos, los cuales no necesitan conformación, sino que son pagaderos a su presentación.

c) CHEQUES CERTIFICADOS: Son aquellos cheques emitidos por el cliente, los cuales han sido presentados al banco para que CERTIFIQUE que el librador tiene fondos sobre esos cheques.

d) CHEQUES CONFIRMADOS: Son aquellos cheques que el banco da la conformidad, de que el que firma es persona autorizada.

e) CHEQUES ENDOSADO: Son los cheques que fueron emitidos a favor de una persona, y este al firmarlo por el reverso (endosarlo) cede los derechos a otra persona.

f) CHEQUE CRUZADO O BARRADO: Son aquellos cheques que llevan dos rayas paralelas y en sentido diagonal con el cual se indica al banco que solo debe ser pagado al beneficiario; este tipo de cheque no es endosable.